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¿Conoces la nueva norma de calidad del pan?

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El pasado 26 de abril el Consejo de Ministros, a propuesta del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, un Real Decreto que establece las normas básicas de calidad para la elaboración y comercialización del pan en España.

Esta nueva norma permite garantizar la calidad de los alimentos que los consumidores adquieren, ya que estos deberán estar perfectamente caracterizados y etiquetados.

Esta norma crea un precedente legal sobre las normas de calidad de los alimentos. La información que deben recibir los consumidores es mucho más amplia y detallada, como por ejemplo con respecto a las denominaciones de venta.

Las consideraciones sobre distintos tipos de pan permiten aplicar una reducción de impuestos del IVA del 10% al 4%, ya que se han incluido alguno de estos en lo que se conocía como “pan común”, gravado con este.

 

Consideraciones sobre el pan integral

Algo significativo que aporta esta nueva norma es la consideración de distintos tipos de panes, como el integral.

Se considerará pan integral solo a aquel que se haya elaborado con un 100% de harina integral. En el caso de los panes integrales o de otros cereales que no estén realizados en su totalidad con harina del mismo, deberán indicar en sus etiquetas el porcentaje que incluyen.

Con el pan de centeno el requisito es aún más específico, pues para que pueda considerarse como tal, deberá estar hecho únicamente con ese tipo de harina.

 

Otras consideraciones de importancia

  • “Pan común”. Esta definición se amplía para dar cabida a otros panes, antes considerados como “especiales”.
  • Pan multicereal. Debe contener al menos tres harinas diferentes, en una proporción de al menos un 10% de cada una, por lo que la mezcla total debeberá suponer al menos un 30% de esta harinas.
  • Límite en la cantidad de sal del “pan común”.
  • “Pan de leña” o de “horno de leña”. Sólo y exclusivamente podrá emplearse esta característica en aquellos productos que hayan sido cocidos por completo en un horno con combustible de leña.
  • Pan artesano. El factor humano frente al mecánico siempre debe primar para que el alimento cuente con esta denominación.
  • Masa madre. Será considerado pan elaborado con masa madre aquellos panes cuya elaboración limita el uso de levaduras industriales.
  • Tiempo de venta. Las panaderías estarán obligadas a vender las piezas de pan en las 24 horas a su elaboración. En el caso de tener más tiempo, deberá se indicado al comprador.

Esta nueva norma sustituye a la de 1984, que no registraba las tendencias de consumo y venta actual de este producto, tan habitual en todos los hogares españoles casi a diario.

La salud del consumidor es uno de los factores a tener en cuenta a la hora del impuesto aplicado, puesto que la nueva normativa rebaja el impuesto a panes integrales, los de cereales distintos del trigo, los elaborados con salvado y los productos bajos en sal.

De esta forma los productos más saludables, que antes tenían un IVA de 10% pasan a tener un 4%.

Esta nueva normativa nos pone a la cabeza de países europeos como Holanda, Alemania y Reino Unido, que ya contaba con este tipo de regulación en su haber.

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