¿Qué es y como te afecta?
El pasado mes de enero entró en vigor un nuevo impuesto al plástico en nuestro país. En este post te explicamos en qué consiste y como te afecta.
Este Nuevo Impuesto al Plástico (IPNR) grava la tasa para la fabricación, importación o adquisición intracomunitaria de envases de plástico no reutilizables que incorporen plástico. Forma parte de una de las medidas incluidas en la Ley de Residuos y Suelos Contaminados para una Economía Circular, y que grava con 0,45 euros/kg el contenido de plástico no reciclado en envases no reutilizables.
El IPNR, es un tributo de naturaleza indirecta que recae sobre la utilización en territorio español de envases no reutilizables que contengan plástico no reciclado. La norma que establece qué envases son o no son reutilizables es la norma UNE-EN 13429:2005 de «Envases y embalajes. Reutilización». Ha entrado en vigor el 1 de enero de este año y se encuentra regulado en el capítulo I del título VII de la Ley 7/2022, de 8 de abril.
El hecho imponible del impuesto recae sobre las siguientes actividades:
* La fabricación de plásticos.
* Importación de plásticos desde fuera de la UE.
* La adquisición intracomunitaria de plásticos.
La liquidación del impuesto se realiza solo una vez, y corre a cargo de quien introduzca primero el film al mercado español.
¿Cómo se calcula el impuesto?
El tipo impositivo aplicable es de 0,45 euros por kilogramo de plástico no reciclado contenida en los envases plásticos no reciclables. Para calcular el importe del nuevo impuesto al plástico se utilizará como base imponible, la cantidad de plástico no reciclado que contiene el envase y el tipo impositivo será de 0,45 €/kg.
Ámbito Objetivo del Nuevo Impuesto al Plástico. IPNR
Este nuevo impuesto al plástico se aplica en todo el territorio español a este tipo de envases:
- Envases que, conteniendo plástico no reciclado, no son reutilizables.
- Productos plásticos semielaborados destinados a la obtención de los envases, como las preformas, y las láminas de termoplástico.
- Productos que contengan plástico no reciclado destinados a permitir el cierre, la comercialización o la presentación de envases no reutilizables.
Tienen la consideración de envases todo producto destinado a realizar la función de contener, proteger, manipular, distribuir y presentar mercancías. Se consideran también envases todos los artículos desechables utilizados con este mismo fin. Dentro de este concepto, y por tanto afectados por el Nuevo Impuesto al Plástico, se incluyen los envases de venta o primarios, los envases colectivos o secundarios y los envases de transporte o terciarios.
¿Quién debe pagar el nuevo impuesto al plástico?
El devengo y los contribuyentes difieren según que el hecho imponible producido sea fabricación, importación, adquisición intracomunitaria o tenencia irregular de productos que forman parte del ámbito objetivo:
- En la fabricación es contribuyente el fabricante y el devengo del impuesto se produce con la primera entrega o puesta a disposición, en territorio español, de los productos fabricados. O con el cobro total o parcial del precio, si se realizan pagos anticipados a la entrega o puesta a disposición de los productos fabricados.
- El importador es el contribuyente en la importación y el devengo del impuesto se produce en el momento en que se devenguen los derechos de importación conforme a la legislación aduanera.
- En la adquisición intracomunitaria es contribuyente el adquirente intracomunitario y el devengo del impuesto se produce el día 15 del mes siguiente al que se inicie el transporte o expedición con destino al adquirente o en el momento de la expedición de la factura, si es anterior.
- Quien los posea, comercialice, transporte o utilice es el contribuyente en la tenencia irregular. El devengo del impuesto se produce en el momento de la introducción irregular y, de no conocerse, en el periodo de liquidación más antiguo no prescrito, salvo prueba de que corresponde a otro.
¿Qué envases de plástico están exentos del impuesto?
A los efectos de este impuesto, quedan exentos del mismo industrias como las farmacéuticas que comercializan productos sanitarios como medicamentos, prótesis o instrumental quirúrgico. También quedan exentos los plásticos para uso agrícola para determinados uso como para el ensillado o forraje de cereales.
Las exportaciones quedan exentas y además quedarán excluidos los plásticos reciclados siempre que estén acreditados por AENOR.